Dto 379/01- Bonos del 14%
Es el régimen establecido en el año 2001 vigente hasta fines del 2011, que permite el cobro del 14% sobre lo facturado de bienes vendidos al mercado interno, que son bienes de capital. Esto se recibe mediante un BONO por los importes aprobados. Este bono es transferible o se utiliza para pagos en AFIP.
Este beneficio es RETROACTIVO al inicio del mismo.
Si usted ya realiza sus trámites y necesita un seguimiento de los mismos, nosotros nos ocupamos. Contamos con muchas empresas a quienes ASESORAMOS desde hace muchos años y podemos darle nuestras referencias.
El régimen tiene una AUDITORIA la cual también atendemos, y lo ASESORAMOS cubriendo todas las responsabilidades para que usted cumpla con la normativa vigente y no se lleve sorpresas.
Nos encargamos absolutamente de todo. Hacemos lo que usted no pueda hacer o no quiera hacer.
Entre los requisitos generales para la INSCRIPCION se encuentran.
- Tener establecimiento industrial habilitado o en trámite para el rubro que fabrica.
- Comprometerse a mantener su personal y no realizar despidos sin causa. Se aceptan disminuciones por renuncias, despidos con causa, fuerza mayor etc. Consúltenos este punto.
- Realizar facturación electrónica a partir de Marzo 2009. Puede hacerse facturación retroactiva.
- Tener el R.I.N vigente.
- Descripción técnica de los productos que usted fabrica.
- Todos los papeles legales sobre la Persona Física o Jurídica con impuestos etc.
Entre los requisitos generales para el PEDIDO DE BONOS se solicita.
- Facturas con remitos de los bienes a presentar.
- Libros de IVA ventas de los meses donde están asentadas dichas facturas.
- Ordenes de Compra o Presupuestos si son productos encargados especialmente, por ejemplo un galpón.
- Tener el Certificado Fiscal para Contratar vigente para luego de ingresado el pedido a los efectos de poder disponer libremente de este bono. De lo contrario solo se lo utiliza para cancelar deudas en AFIP.
Consúltenos por cualquier inquietud y nuestros servicios. Gracias.